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CONDICIONES DE VENTA

Alquiler de motos acuáticas sin titulación náutica

El presente contrato está sujeto a las siguientes cláusulas:

1 . El arrendatario bajo su responsabilidad:

a) Que tiene como mínimo 16 años de edad cumplidos.

b) Que se considera en buenas condiciones tanto físicas como psíquicas para la conducción de la Moto acuática alquilada, y que la misma le ha sido entregada en las debidas condiciones de uso.

2 . El arrendatario declara y acepta:

a) Haber recibido adecuadas instrucciones para el manejo de la moto acuática, y también haber recibido los chalecos salvavidas para la seguridad; conociendo que su uso es de carácter obligatorio.

b) Haber examinado la Moto acuática, hallándola en prefectas condiciones de uso, equipada y sin ningún deterioro.

c) La Moto acuática debe ser devuelta en el mismo lugar que fue entregada y exactamente al término de la duración del contrato y en las mismas condiciones que fue entregada. En caso de deterioro o avería por imprudencia, no obedecer las instrucciones del monitor o hacer un mal uso de la moto, el arrendatario será responsable del pago de la reparación de los daños causados al vehículo.

d) El arrendatario es la única persona autorizada a conducir la Moto acuática y bajo ninguna circunstancia dejará que ninguna otra persona la conduzca.

3 . El arrendatario no podrá reclamar, bajo ninguna circunstancia, de la empresa arrendadora, ni a sus empleados o directivos, ni a la compañía aseguradora de aquélla o de éstos, los daños y/o personales que sufra con motivo del uso o tendencia del vehículo arrendado.

4 . El arrendatario se compromete a cumplir las siguientes normas de seguridad:

a) En los canales: al salir y entrar circular a menos de 3 nudos.

b) No se puede navegar en la zona paralela a la costa a menos de 200 metros de distancia.

c) La distancia entre cada moto acuática es de 100 metros mínimo.

d) Está prohibido navegar uno detrás del otro, si la distancia es inferior a 100 metros.

e) Los cambios de dirección se realizarán con distancia mínima de 200 metros entre cualquier obstáculo o vehículo flotante, respetando siempre el reglamento para prevenir los abordajes en el mar en su forma enmendada. COLREG-72

f) Comprobar la posición de los otros vehículos navegando antes de efectuar los cambios de dirección.

g) El ángulo de giro debe estar siempre relacionando con la velocidad de la moto, el estado del mar o la experiencia del conductor. A gran velocidad no se debe girar bruscamente.

h) No se puede acelerar, ni girar en los canales.

i) Debe tenerse en cuenta la ausencia de frenos en las motos acuáticas y la poca superficie en contacto con el agua, lo cual conlleva mantener una gran distancia de parada.

j) Se deben seguir estas normas: - Reducir la velocidad en caso de que se encuentre un vehículo en un radio mínimo de 100 metros. - Reducir totalmente la velocidad cuando se encuentre a 200 metros de cualquier punto de la costa, ya sea puerto, playa, espigón, roca, etc. - En caso de volcada, se tendrá que volver a poner la moto acuática en su posición inicial, con la mayor rapidez y siguiendo las normas escritas en la popa de la moto acuática.

5 . Escuchar y obedecer las instrucciones del monitor, en caso contrario no se devolverá la fianza depositada.

6 . Incumplir las normas escritas conllevará la retirada inmediata de la moto acuática y la pérdida de la fianza depositada. Ambas partes dejan redactado el presente contrato, afirmándose y ratificándose en su integro contenido, firmándolo en el lugar y fecha al encabezamiento expresados.

7.1 Toda reserva que se anule con una antelación superior a 14 días comportará que la cantidad pagada quede depositada para que pueda realizar su actividad en otra fecha o para un cambio de actividad. Esta opción tiene una validez de 12 meses a contar desde la fecha de la actividad inicialmente elegida. Se aceptarán cambios de fecha con una antelación mínima de 5 días.

7.2 El arrendatario debe presentarse en nuestras instalaciones 15 minutos antes de la hora a la que ha reservado la actividad- Es obligatorio presentar el ticket de reserva. La hora de reserva es aproximada y puede variar a consecuencia de motivos técnicos o por malas condiciones meteorológicas.

7.3 En caso de que el arrendatario decida volver antes de la hora prevista de finalización del alquiler, no se hará ningún tipo de abono.

7.4 La no presentación del arrendatario a la hora prevista (15 min. antes de la hora de reserva) comportará la pérdida del alquiler de la moto y no se realizará ningún tipo de abono.

7.5 La anulación de la reserva por causas meteorológicas será competencia del arrendador y siempre será por razones de seguridad en el mar. En este caso, el arrendador proporcionará un bono con una validez de 12 meses para realizar el alquiler en otra fecha.

7.6 El arrendatario reconoce y acepta que, debido a causas meteorológicas adversas, problemas técnicos imprevistos o dificultades en la organización, los alquileres de las motos de agua pueden sufrir retrasos en la entrega.

7.7 En caso de retrasos menores a 1,5 horas respecto al horario de entrega acordado, el arrendatario no tendrá derecho a solicitar ninguna devolución o compensación por parte del arrendador.

8 . En caso de avería por desgaste mecánico, u otras causas no imputables al arrendatario, se rescindirá el contrato y el arrendatario podrá reservar con la empresa arrendadora una franja horaria, en función de la disponibilidad, para realizar el tiempo restante que no pudo disfrutar del alquiler.

En caso de no querer proceder a un nuevo alquiler con el tiempo restante, se hará una devolución del importe pagado menos el tiempo disfrutado. El importe del tiempo disfrutado se calculará sobre las tarifas de dicho tiempo. Ejemplo si el alquiler era de 2 horas y el arrendatario disfrutó 30 min. Se le aplicará la tarifa de 30 min y se le devolverá la diferencia.

“De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que los datos aportados serán incorporados a un fichero del que es titular ROSES STYX S.L. con la finalidad de realizar la gestión administrativa, contable y fiscal así como enviarle comunicaciones comerciales sobre nuestros productosy servicios. Asimismo, declaro haber sido informado de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de mis datos en el domicilio fiscal de ROSES STYX S.L. sito en AVENIDA NORD 53 - 17480 ROSES - GIRONA”

Alquiler de embarcaciones y motos acuáticas con titulación náutica

HORARIOS:

½ dia (4 h): 9 h - 13 h o de 10 h - 14 h // 14:30 h - 18:30 h o de 15 h - 19 h

1 dia (8h): 9 h - 17 h o de 10 h - 18 h

En caso de no presentarse en nuestras instalaciones con un retraso superior a 1 hora y 30 minutos de la hora prevista de alquiler sin previo aviso, dará derecho a Roses Styx SL a considerar su reserva como cancelada.

Roses Styx SL (de ahora en adelante denominada arrendador) alquila a la persona identificada como titular del presente contrato (denominada de ahora en adelante arrendatario) la embarcación referida en el contrato (de ahora en adelante embarcación) de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo (si los hubiere) y con la tarifa pactada en el contrato de alquiler.

ARTÍCULO 1. UTILIZACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

1.1 El arrendatario se compromete a utilizar y gobernar la embarcación como si fuera de su propiedad, según las normas del buen navegante y con respecto a las normativas de la Marina Mercante.

1.2 Solo está autorizado a gobernar la embarcación el identificado como titular en el contrato de alquiler y este deberá devolver la embarcación en el lugar y fecha establecidos por el arrendador.

1.3 Queda expresamente prohibido:

a) Remolcar cualquier embarcación o cualquier objeto.

b) Participar en regatas, competiciones deportivas y otros eventos.

c) Gobernar la embarcación bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes o que disminuyan o alteren la capacidad del individuo.

d) El transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes en el estado español, o con fines ilícitos.

e) Transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el contrato de alquiler.

f) Navegar fuera de la zona autorizada, de acuerdo con la clasificación de la embarcación.

g) Amarrar la embarcación en una boya que no sea de uso público.

h) Dejar la embarcación amarrada o anclada sin ninguna persona a bordo en rada, o aguas no protegidas.

1.4 Es obligación del arrendatario detener y asegurar lo antes posible la embarcación cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía en el funcionamiento, o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento de la embarcación. En este caso, el arrendatario deberá contactar con el arrendador y seguir sus instrucciones.

1.5 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente articulado y/o por uso diferente al pactado autorizan al arrendador a retirar la embarcación al arrendatario y facturar y cobrar a éste las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios.

1.6 El arrendador podrá rescindir el contrato de alquiler unilateralmente y retirar la embarcación al arrendatario cuando observe que éste infringe el presente articulado.

ARTÍCULO 2.

2.1 El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:

a) El importe del traslado y/o reparación de los daños de la embarcación motivados por uso de combustible inadecuado.

b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en la embarcación, así como los gastos de traslado y una indemnización en concepto de inmovilización de la embarcación, estimada de acuerdo con el número de días necesarios para su reparación y función de la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo.

c) El importe solicitado por un tercero en concepto de rescate, independientemente de las causas que hayan producido la necesitada de dicho rescate.

d) La cantidad correspondiente a las multas o sanciones por cualquier infracción de la legislación vigente y aplicable en que pudiera incurrir el arrendatario en el uso de la embarcación objeto del contrato de alquiler, así como los recargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales que pudiera provocar.

2.2 El arrendador podrá retirar la fianza establecida al alquilar la embarcación para cubrir los gastos derivados del incumplimiento de las normas del presente contrato. Esta fianza será restituida en el momento del pago de los gastos si estos fueran inferiores a ésta. En el caso de que fueran superiores se entenderá como un pago a cuenta de la factura pendiente.

ARTÍCULO 3. ESTADO DE LA EMBARCACIÓN

El arrendador hace entrega de la embarcación en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado interior y de limpieza. Será obligación del arrendatario mantener en buen estado de uso la embarcación arrendada, así como todas las instalaciones en ella existentes.

Es obligación del arrendatario de comprobar el estado de la embarcación arrendada y el de sus complementos y constatar el estado con el arrendador.

El arrendatario es responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en la embarcación arrendada y de la pérdida de cualquiera de sus elementos, así como de los retrasos por él provocados en la entrega de la embarcación.

Se devolverá la embarcación con el equipo completo de seguridad (chalecos, remos, extintores, etc.) que obligatoriamente habrá sido comprobado por el arrendatario.

Todos los accesorios alquilados al arrendatario serán devueltos en perfecto estado. En caso contrario el arrendador podrá utilizar la fianza del arrendatario para cubrir los gastos de reparación o substitución de éstos.

ARTÍCULO 4. SEGURO DE LA EMBARCACIÓN

4.1 Las tarifas de alquiler incluyen un seguro de responsabilidad civil obligatorio, más un seguro por lesión o muerte de los ocupantes.

4.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro, y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general o particular de la misma, y a lo regulado por la legislación vigente.

4.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia que podrá ser consultada.

4.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni ningún otro perjuicio sufrido en las pertenencias u objetos personales transportados a bordo de la embarcación, ni los daños sufridos en dicha embarcación por robo, vandalismo y/o accidente cualquiera que sea la naturaleza del mismo.

4.5 El arrendatario, en el supuesto de que cualquier miembro de su tripulación o él mismo sufrieran algún accidente dentro de la embarcación, deberán comunicar al arrendador, mediante la formulación de un parte de accidente por escrito, las causas, circunstancias y consecuencia de lo ocurrido, así como, de ser conocidos, nombre, apellidos y domicilio del causante del hecho y de los testigos e igualmente los nombre y direcciones de los perjudicados, si los hubiera. Se entenderá por accidente, a efectos del presente contrato, cualquier hecho fortuito, espontáneo, exterior, violento o independiente de la voluntad de quien lo sufre y que se produzca en cualquiera de los ocupantes de la embarcación.

ARTÍCULO 5. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

5.1 En caso de que la embarcación arrendada sufriese una avería una vez entregada la embarcación, el arrendatario se reserve el derecho a retener la fianza en un plazo de 48h para establecer el motivo de la avería mediante un técnico.

5.2 Una vez detectado el motivo de la avería, se distinguen dos casos:

a) Cuando la avería se produzca por desgaste mecánico o por causas no imputables al arrendatario se rescindirá el contrato de alquiler y el arrendador devolverá al arrendatario el importe del alquiler correspondiente al periodo de tiempo que éste no ha podido disfrutar de la embarcación por causa de la avería. Se calculará el importe a devolver en función de la tarifa del tiempo disfrutado menos lo que pago el cliente. Ejemplo, si el alquiler era de 8 horas y el arrendatario disfrutó 4 horas. Se le aplicará la tarifa de 4 horas y se le devolverá la diferencia. El combustible utilizado durante el periodo en el que la embarcación ha funcionado correctamente será a cargo del arrendatario.

b) Cuando la avería se produzca por causas imputables al arrendatario se rescindirá el contrato y el arrendatario deberá costear los costes de reparación y el combustible consumido. En ningún caso se devolverá el importe del alquiler.

5.3 Si el mismo día del alquiler, la embarcación arrendada sufriese una avería inesperada antes de la salida o se realizara un error en nuestro sistema de reservas, el arrendador devolverá al arrendatario el importe del alquiler que haya pagado el arrendatario. El arrendador no podrá reclamar ninguna indemnización por este motivo.

5.4 En caso de que se tenga que venir a socorrer la embarcación por un error, descuido o negliciencia del arrendatario y no por un fallo de la embarcación, el arrendatario deberá hacerse cargo del servicio ofrecido (desplazamiento para el socorro de la embarcación) por valor de 150€.

ARTÍCULO 6. COMBUSTIBLE

6.1 El combustible consumido por la embarcación durante el periodo de alquiler del mismo es por cuenta del arrendatario. Excepto las embarcaciones cuyo precio de arrendamiento tenga incluido el combustible.

6.2 El arrendatario deberá repostar la embarcación con el tipo de combustible adecuado. En caso contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y reparación de los daños que se hubieran podido producir en la embarcación por uso de combustible inadecuado.

6.3 El arrendatario se compromete a devolver la embarcación con el mismo nivel de combustible que le fue entregada. En caso contrario se le facturará el combustible que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado. El arrendatario tiene la obligación de controlar que el deposito este lleno antes de su salida.

ARTÍCULO 7. POLÍTICA DE ANULACIÓN DE RESERVAS

7.1 No son reembolsables los importes de las reservas anuladas con anterioridad inferior a 14 días antes del día de salida del alquiler. Se aceptarán cambios de fecha con una antelación mínima de 5 días.

7.2 La anulación de la reserva por causas meteorológicas será competencia del arrendador y siempre será por razones de seguridad en el mar. En este caso, el arrendador proporcionará un bono con una validez de 12 meses para realizar el alquiler en otra fecha.

7.3 En caso de que el arrendatario devuelva la embarcación antes de la hora prevista de entrega no se hará ningún tipo de abono.

7.4 En caso de que el arrendatario devuelva el vehículo con un retraso superior a 14 min para alquileres de hasta 3 horas y 29 minutos para alquileres de 4 a 8 horas, se le cobrará un suplemento adicional equivalente a la tarifa establecida en el contrato.

7.5 El arrendatario reconoce y acepta que, debido a causas meteorológicas adversas, problemas técnicos imprevistos o dificultades en la organización, los alquileres de las motos de agua pueden sufrir retrasos en la entrega.

7.6 En caso de retrasos menores a 1,5 horas respecto al horario de entrega acordado, el arrendatario no tendrá derecho a solicitar ninguna devolución o compensación por parte del arrendador.

7.7 En caso de un alquiler de varios días y si durante cualquier día de la duración del alquiler hay condiciones climáticas adversas que impidan la navegación segura, no se podrá optar a la devolución de los días afectados. El arrendatario acepta que las condiciones climáticas son impredecibles y que el arrendador no será responsable por los días de alquiler afectados por mal tiempo.

ARTÍCULO 8. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES

8.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con la leyes del país en el que se ha firmado.

8.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el arrendador y el arrendatario son competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.

8.3 Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Girona de la “ Associació de les Comarques Gironines per a l’Arbitratge”, al cual se les encarga la designación del arbitrio y la administración del arbitraje obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.

ARTÍCULO 9. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

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Actividades náuticas

El usuario debe presentarse en nuestras instalaciones 15 minutos antes de la hora a la que ha reservado la actividad. Es obligatorio presentar el ticket de reserva.

Toda reserva que se anule con una antelación superior a 14 días comportará que la cantidad pagada quede depositada para que pueda realizar su actividad en otra fecha o para un cambio de actividad. Esta opción tiene una validez de 12 meses a contar desde la fecha de la actividad inicialmente elegida.

Una anulación solicitada con menos de 5 días de antelación o la no presentación en el momento de la actividad comportará la pérdida del mismo y de la cantidad abonada.

Aventura Nàutica se reserva el derecho de cancelar o retrasar la hora de la actividad ya sea por motivos técnicos, meteorológicos o logísticos.

La anulación de la reserva por causas meteorológicas será competencia de Aventura Nàutica y siempre será por razones de seguridad en el mar. En este caso, Aventura Nàutica proporcionará un bono con una validez de 12 meses para realizar la actividad en otra fecha.